Eduardo Gamero Casado es profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide. Como continuidad con su labor investigadora sobre administración electrónica, acaba de publicar un libro, coordinado junto con Julián Valero y editado por Aranzadi, que se sitúa como el primero en abordar la Ley de Administración Electrónica española. Una ley que establece el derecho de los ciudadanos a realizar por medios electrónicos las mismas gestiones que pueden hacer de forma presencial en cualquier ventanilla de un organismo oficial. En esta línea, Gamero es también coordinador de una monografía sobre notificaciones telemáticas y autor del Manual Básico de Derecho Administrativo, el único con un tema dedicado a la administración electrónica.
J. García Orta
Pregunta (P.-) ¿En qué consiste la nueva Ley de Administración Electrónica?
Respuesta (R.-) La Ley de Administración Electrónica es una auténtica revolución en el Derecho Administrativo español, que hasta ahora pensaba en una Administración del siglo XIX, donde todo se hace en papel, por ventanilla, implicando desplazamientos y pérdida de tiempo. En cambio, la nueva ley pretende sumar la administración a la Sociedad de la Información y al siglo XXI. Es una ley de obligatorio cumplimiento para todas las administraciones públicas, no sólo para el Estado, con la que se facilitan enormemente tanto las gestiones de los ciudadanos como la tramitación interna de los procedimientos por parte de la administración.
(P.-) ¿Cuáles con los aspectos que se abordan en el libro?
(R.-) En el libro se hace un estudio de la ley, pero no artículo por artículo, sino sistemático, por áreas temáticas. Por ejemplo, se abordan cuestiones como la forma de identificarse el usuario en Internet para realizar sus gestiones, los derechos que tiene ante el uso de las nuevas tecnologías por la Administración, cuándo y cómo pueden recibirse notificaciones por correo electrónico, etc.
(P.-) ¿Qué ventajas aporta la firma electrónica a las gestiones del día a día de la población?
(R.-) Su mayor utilidad es que constituye una forma completamente segura y fiable de identificar a las personas que intervienen en una comunicación por Internet. La ley regula qué tipos de firma pueden utilizarse ante la Administración. También declara obligatorio que todas las administraciones públicas acepten la firma electrónica incluida en el nuevo DNI. Así, no tendré que desplazarme a entregar los documentos que me pidan en la ventanilla correspondiente, sino que podré enviarlos por Internet. En el caso de que no sepa hacerlo, la ley contempla la posibilidad de acudir a un funcionario público de su localidad y acreditar ante él su voluntad, de forma que el funcionario lo haga en su nombre. Se promueve la administración electrónica pero se salva siempre el principio de no perjudicar a los ciudadanos que no sepan manejar las nuevas tecnologías.
(P.-) ¿Qué limitaciones se encuentran en la nueva ley desde el punto de vista práctico del ciudadano?
(R.-) En cuanto a las limitaciones, hay algunas importantes. Por ejemplo, no se establece un sistema obligatorio para estructurar la información en Internet. Uno de los grandes problemas que tenemos ahora mismo cuando navegamos en la Red es encontrar las cosas. Hay muchísima información. Si queremos hacer una gestión no sabemos exactamente dónde hacerla. La ley debería haber fijado que cada administración pública tendrá en un lugar de su portal principal un enlace en el que estén sistematizados todos los trámites que se puedan hacer por vía telemática, para que la información se pueda encontrar más fácilmente. Otro tema en el que falla es que hay una serie de derechos de los ciudadanos que serán obligatorios para el Estado pero no para el resto de administraciones públicas. El Ayuntamiento de Sevilla, por ejemplo, te permite obtener el certificado de empadronamiento por vía telemática, pero muchos otros consistorios no. Hay que optimizar el tiempo del ciudadano para que haga sus gestiones desde cualquier lugar y a cualquier hora del día.
(P.-) ¿Y en cuanto a los aciertos?
(R.-) Uno de los aciertos es que obliga a que en cada administración pública exista un registro telemático en el que se tienen que recibir todos los documentos dirigidos a dicha administración. Eso es un gran acierto porque como ciudadano sé que todo lo que tenga que entregar a la administración del Estado lo puedo hacer por vía telemática mandando el documento a ese registro.
(P.-) ¿Qué significado tiene que desaparezca la edición en papel del BOE?
(R.-) Es reconocer la realidad. El portal del BOE tiene dos millones de descargas diarias. Yo he estado durante todo el curso pasado impartiendo conferencias sobre la Ley de administración electrónica y en todas he preguntado: '¿Cuántos han ido a buscar el BOE en papel en los últimos dos años?' Lo normal es que nadie levantara la mano y estoy hablando de gente que a diario necesita consultarlo. Esta ley lo que hace es reconocer que la publicación en Internet es oficial y lo garantiza mediante una serie de técnicas, como un certificado de dispositivo seguro a la hora de publicar en ese sitio. Hay una especie de notario de trasfondo que acredita cuándo se publico ese documento y cuál es su contenido. ¿Qué sentido tiene entonces que haya una edición en papel si nadie la va a buscar?
(P.-) Hay muchos usuarios que no saben o no quieren usar los medios electrónicos por la desconfianza o desinformación, etc. ¿Va a suponer esto un freno a que la ley siga evolucionando y sea cada vez más digital?
(R.-) Ésa es una de las grandes preocupaciones. Hay veces que existen grandísimos esfuerzos y una inversión brutal de dinero para poner en marcha un servicio como la administración electrónica y que luego la gente no usa. Todo se resume en una cuestión de tiempo y que los pasos que se den sean firmes, que no siembren la desconfianza.
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Más información:
Eduardo Gamero Casado
Departamento de Derecho Público
Facultad de Derecho
Universidad Pablo de Olavide
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