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| Nº Comunicado: 01 Fecha: 25/06/2010 Categoría: Ciencias sociales, económicas y jurídicas Contacto: Profesor Manuel Terol Becerra Teléfono: (+34) 954 348 950 Email: mterbec@upo.es |
| JURISTAS DE LA UPO SUGIEREN MECANISMOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES Pretenden conocer cómo influye la reforma del Estatuto de Andalucía en estos derechos |
| Juristas de la Universidad Pablo de Olavide (UPO), en Sevilla, han iniciado un análisis sobre cómo afecta el nuevo Estatuto de Andalucía a los derechos sociales y su grado de protección desde una perspectiva tanto estatal como europea. Para Manuel Terol Becerra, que coordina el proyecto La construcción del Estado Social en el ámbito autonómico y Europeo con la colaboración de investigadores de las Universidades de Sevilla, Granada y Córdoba, este documento “es un instrumento de primera magnitud para la realización de políticas sociales. En el nuevo texto estatutario se han revalidado y ampliado derechos de índole social enunciados en la Constitución, apurando al máximo el marco permitido por la misma”. Este trabajo, calificado como de Excelencia por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, ha sido incentivado con 400.000 euros; además, ha recibido alguna pequeña financiación ocasional, procedente de la Fundación Centro de Estudios Andaluces, dependiente de la Consejería de Presidencia. Con los Estados descentralizados “se ha producido un desplazamiento de las políticas del bienestar hacia la periferia”, explica Terol. No obstante, la construcción del Estado de bienestar exige de la acción del legislador, ante “cuya inactividad”, resulta interesante la búsqueda de mecanismos y de estrategias jurídicas, gracias a las cuales los ciudadanos puedan ejercer y proteger sus derechos sociales”.”Enunciar los derechos es fácil, lo difícil es protegerlos”, afirma. Terol menciona tres estrategias posibles: la teoría de los intereses difusos (como sucedió en Argentina cuando un Tribunal de Justicia ordinario aceptó la demanda interpuesta por un pescador de bajura porque las grandes compañías pesqueras esquilmaban la pesca. Sin que éste pudiera esgrimir un interés directo ni tampoco un mero interés, sino tan sólo un interés difuso en defender la especie objeto de pesca), la denuncia de inconstitucionalidad por omisión, (como sucedería si pudiera acudirse a los tribunales en demanda del derecho a la vivienda, para que éstos obligasen al legislador a regular este asunto); y la opción de conectar un derecho de primera generación con uno de tercera para lograr la protección del segundo (como hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando condenó a España porque ni la jurisdicción ordinaria ni la constitucionalestimó vulnerado el derecho a la intimidad –de primera generación- a causa de los malos olores desprendidos por una planta de tratamiento de residuos sólidos o los ruidos procedentes de una discoteca que distintas familias soportaban en sus domicilios respectivos; de modo que en realidad se estaba protegiendo un derecho de tercera generación -el derecho al medio ambiente- concatenadamente a ese otro de la intimidad). Por eso, dice, porque a veces falta la protección legislativa, el ciudadano pone su esperanza en los tribunales. En este sentido, menciona el decisivo papel del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del Comité Europeo de Derechos Sociales. Ya que “desde sus inicios, la Unión Europea descuidó este asunto de los Derechos sociales por considerar que de ello ya se ocupaban los Estados miembros,”. En el caso de Andalucía, el catedrático de la UPO considera que, “dada la juventud del texto estatutario reformado, ciertamente esperanzador en el terreno social, habrá que dar tiempo al legislador autonómico”. |
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